¿Qué mayoría necesita la comunidad para aprobar la aerotermia?
Desde el 21 de marzo de 2026, basta con el voto de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, a petición de cualquier propietario. Lo establece el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal como lo modificó el Real Decreto-ley 7/2026, que nombra expresamente «la aerotermia y geotermia» entre los sistemas de energías renovables que se aprueban con esta mayoría.
La regla vale tanto para una instalación común (una aerotermia para todo el edificio) como para una privativa que necesite usar elementos comunes, como la fachada o la cubierta.
Qué dice exactamente la ley
El nuevo primer párrafo del artículo 17.1 dice que la instalación de «sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia» puede ser acordada por esa mayoría de un tercio.
«podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación»
Antes de este cambio la ley hablaba de energías renovables en general, sin nombrar la aerotermia, y muchas comunidades discutían si una bomba de calor entraba o no. Ahora no hay duda.
Ejemplo: cuántos votos hacen falta
En un edificio de 12 viviendas con cuotas de participación iguales:
| Requisito | Qué supone |
|---|---|
| Un tercio de los propietarios | 4 propietarios |
| Que sumen un tercio de las cuotas | 4 viviendas de cuota igual = 33,3 % |
| Resultado | Con 4 votos a favor queda aprobado |
Si las cuotas no son iguales, hay que comprobar las dos condiciones a la vez: el número de propietarios y la suma de sus cuotas.
¿Quién paga la instalación?
El resto del artículo 17.1, que el decreto no ha cambiado, mantiene una regla importante: la comunidad no puede repercutir el coste de la instalación, ni su mantenimiento posterior, a los propietarios que no votaron expresamente a favor. Si más adelante quieren usarla, pueden hacerlo pagando la parte que les habría correspondido, actualizada.
En la práctica:
- Instalación privativa (tu propia aerotermia usando la fachada o la cubierta): la pagas tú; la comunidad solo autoriza.
- Instalación común (aerotermia central para el edificio): la pagan los que votaron a favor, y los demás pueden sumarse después pagando su parte.
Cómo pedirlo en tu comunidad
- Pide al presidente que incluya el punto en el orden del día de la próxima junta. Cualquier propietario puede pedirlo.
- Lleva un documento técnico sencillo: dónde iría la unidad exterior, cómo se pasan las tuberías, el nivel de ruido del equipo y cómo se evacúa el agua de condensación.
- Aclara quién paga y si la instalación es común o privativa.
- Pide que el acuerdo quede en acta con la mayoría obtenida.
Los requisitos técnicos de un piso (espacio, emisores, potencia eléctrica) están en la guía de aerotermia en un piso. Y para saber cuánto costaría en tu vivienda, usa la calculadora de aerotermia.
Lo que casi nadie cuenta
- La mayoría baja no elimina las normas técnicas ni las municipales. La ordenanza de tu ayuntamiento puede limitar dónde va la unidad exterior en fachada, y siguen valiendo las normas de ruido.
- Revisa los estatutos. La ley fija la mayoría para este tipo de acuerdos; si los estatutos de tu comunidad piden otra cosa, consulta con el administrador de fincas antes de la junta.
- Una aerotermia central da más ayudas. La propuesta del MITECO sobre los certificados de ahorro energético multiplica el ahorro por 3 o por 4 en bloques que pasan a calefacción central con bomba de calor, y la deducción del IRPF del 60 % es para obras en edificios residenciales.
Tres preguntas antes de aceptar un presupuesto
- ¿El presupuesto incluye la documentación técnica para la junta? Te ahorra tiempo y dudas de los vecinos.
- ¿Dónde exactamente irá la unidad exterior y qué ruido hará en las ventanas más cercanas? Pide el dato del fabricante.
- ¿La instalación es común o privativa, y qué parte de la obra toca elementos comunes? De eso depende quién tiene que autorizarla y quién paga.
Preguntas frecuentes
¿Necesito permiso de la comunidad para poner aerotermia en mi terraza?
Si la unidad exterior va en una terraza de uso privativo y no toca la fachada ni otros elementos comunes, normalmente no. Si va colgada en fachada, en la cubierta comunitaria o atraviesa elementos comunes, sí, pero desde 2026 basta un tercio de propietarios y cuotas.
¿Pueden los vecinos que votaron en contra obligarme a quitar la aerotermia?
Si se aprobó con la mayoría legal y la instalación cumple las normas técnicas y municipales, el acuerdo es válido. Los propietarios que no estén de acuerdo pueden impugnarlo por las vías que prevé la Ley de Propiedad Horizontal, pero no basta con haber votado en contra.
¿Esta mayoría vale para placas solares también?
Sí. La misma regla del artículo 17.1 se aplica a los sistemas de aprovechamiento de energías renovables en general, incluidas las placas solares, y a las infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — BOE: disposición final primera, modificación del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Consultado el 13 de octubre de 2026.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal — BOE: texto consolidado del artículo 17. Consultado el 13 de octubre de 2026.
- Convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 — BOE. Consultado el 13 de octubre de 2026.
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